Logística Internacional

Llegamos a cualquier parte del mundo

En ETD INOX INDUSTRIES S.L. apostamos por la internacionalización, ofreciendo el desarrollo, fabricación e instalación de nuestros proyectos llave en mano en cualquier parte del mundo, para lo cual tenemos especialistas en logística internacional que se encargan de realizar de principio a fin todos los tipos de exportaciones que se pueden dar en una relación comercial fuera de la Unión Europea.

Ofrecemos a los clientes desde el inicio de las negociaciones, el asesoramiento y gestión de la logística internacional completa, así como de la documentación logística y comercial necesarias para llevar a cabo las operaciones internacionales con éxito y optimizando costes y fiscalidad aduanera para ambas partes.

Los sistemas de fiscalidad y de documentación logística varían según el país, por lo que es muy importante que los envíos se realicen por especialistas en logística internacional para no cometer errores, los cuales derivarán en fuertes pérdidas económicas por multas aduaneras, por retención de las mercancías en puertos y aeropuertos, o por mala coordinación entre las partes.

Ingeniería de Procesos Industriales - ETD Inox Industries

Trámites

Para llevar a cabo una operación de comercio exterior, entendida como exportación a tercer país, es decir, fuera de la Unión Europea, será necesario contar con los servicios de un operador logístico y un agente de aduanas (pueden ser la misma figura o entidades independientes), los cuales según la operación podrá ser contratado por ETD INOX o por el cliente si así lo decide.

La función del transitario consiste en intermediar en la logística de la operación: organiza el transporte de la mercancía desde casa del exportador hasta destino final, realiza los trámites aduaneros y ofrecer asesoramiento durante toda la operación.

Servicios Ofrecidos

Tras el Cierre del acuerdo con el INCOTERM y medio de pago correspondiente entre exportador e importador, en nuestro caso entre ETD INOX y el cliente:

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Asesoramiento

Asesoramiento por ETD INOX en la realización de la documentación y del tipo de export/import más conveniente para ambas partes optimizando la fiscalidad

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Negociación

Negociación con los operadores logísticos para obtención de precios competitivos y realizar el embarque a medida del cliente

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Organización

Organización del embarque

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Despacho Aduanas

Asesoramiento y realización si procede del despacho de aduanas

Seguimiento

Seguimiento del envío para que el cliente esté informado continuamente hasta la entrega de la mercancía a partir del INCOTERM y las condiciones de pago

Incoterms

Término que proviene de “international commercial terms” que como su propio nombre indica, son los términos y requisitos de una operación de compraventa internacional. Debido a ello, son los encargados de estipular cuándo y dónde se produce la transmisión de los riesgos y la obligación en cuanto a los costes, así como quién corre a cargo de ellos y otros factores en relación con este tipo de transacciones.

Estos términos no son siempre los mismos ni se mantienen estables, sino que cada cierto tiempo (normalmente 10 años) sufren actualizaciones para poder dejar atrás términos que ya no se usan porque tienen unas condiciones poco adaptadas al mercado de hoy en día.

Los Incoterms tienen una función simplificadora: facilitan la negociación entre comprador y vendedor, ya que aclaran aspectos relacionados con el comercio internacional: quién paga el transporte, dónde se entregan las mercancías, quién se hace cargo de los gastos de aduana, etc.

Los 11 tipos de Incoterms vigentes desde el 1 de enero de 2020 son: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DPU, DAP, DDP.

EXW → Ex Works / En fábrica

El vendedor / exportador le entrega la mercancía al comprador en sus propios almacenes (los del vendedor), por lo que solo tendrá que ocuparse de embalar la mercancía.

El comprador / importador se encarga de todos los gastos y corre con todos los riesgos desde que recoge la mercancía en el almacén del vendedor. Una vez que sale del almacén, antes de cargarla, el comprador tiene todas las responsabilidades sobre la carga. El seguro no es obligatorio, pero si se contrata corre a cargo del comprador, que es el que asume el riesgo.

FCA → Free Carrier / Libre transportista

El vendedor entrega la mercancía al comprador en un punto pactado previamente y asume los costes y los riesgos hasta que se entrega la mercancía en dicho punto, incluyendo los costes del despacho aduanero para la exportación. Es decir, el vendedor se encarga del transporte interior y las gestiones aduaneras de exportación, menos si el sitio pactado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), circunstancia en la que se entrega en dicho punto una vez cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador, que es el que asumirá el coste de la carga.

El comprador, como hemos comentado, es el que asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluyendo el seguro en el caso de contratarlo ya que es la persona que corre con el riesgo a la hora de cargar la mercancía en el primer medio de transporte.

Como novedad del FCA respecto a los Incoterms 2010 es que cuando se utilice para el transporte marítimo el comprador puede indicar a su transportista que emita un BL (Bill ofLading / Conocimiento de Embarque) al vendedor acompañado del término “onboard” (a bordo) para justificar la entrega de la mercancía y facilitar la operativa de los créditos documentarios y que se abone así el crédito al vendedor como garantía del Banco pero que no es parte en el contrato de transporte.

FAS → Free AlongsideShip / Libre al costado del buque

El vendedor, como su propio nombre indica, entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen al lado del buque donde se transportará la mercancía. El vendedor es quien asume todos los gastos hasta la entrega, incluidos los trámites aduaneros de exportación.

El comprador se encarga de la carga mientras vaya a bordo del buque, además de su estiba, flete y demás gastos hasta que se entrega en destino, incluido el despacho de importación y el seguro (si se ha contratado por acuerdo entre las partes, ya que no es obligatorio). Igualmente, asume los riesgos en el momento en que la mercancía se encuentra en el muelle de carga antes de subirla al buque.

Este Incoterm solo se utiliza para el transporte marítimo, normalmente para productos especiales por sus necesidades de carga. No suele ser muy común en cargas paletizadas o en contenedores.

FOB → Free OnBoard / Libre a bordo

El vendedor corre con todos los gatos y riesgos hasta que la mercancía se sube a bordo del medio de transporte, así como del despacho de exportación y gastos en origen. Por otra parte, también se encarga de contratar el transporte en caso de que corra por cuenta del comprador.

El comprador se encarga de los costes del flete, descarga, trámites de importación, entrega en destino y del seguro en caso de que se haya contratado. Los riesgos se transmiten en el momento en que la mercancía está a bordo.

El Incoterm FOB solo se utiliza para el transporte marítimo y no debe utilizarse para la mercancía que vaya en contenedores ya que la responsabilidad se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque, es decir, cuando los productos tocan físicamente el suelo del buque, pero en el caso de los contenedores no se cargan en cuanto llegan a la terminal, por lo que si la mercancía sufre algún daño mientras está en el contenedor sería muy complicado establecer el momento en el que ocurrió.

CFR → Cost and Freight / Coste y flete

El vendedor se encarga de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluyendo el despacho de exportación, los gastos de origen, el flete y normalmente los gastos de descarga.

El comprador corre con los trámites de importación y el transporte interior hasta el destino. Asume los riesgos desde que la mercancía está a bordo, por lo que suele ser frecuente contratar un seguro, aunque no es obligatorio.

Solo se utiliza en el transporte marítimo.

CIF → Cost, Insurance and Freight / Coste, seguro y flete

El vendedor corre con todos los gastos hasta que la mercancía llega al puerto de destino al igual que el CFR (despacho de importación, gastos en origen, flete y normalmente los gastos de descarga). Además, el CIF requiere de un seguro desde el origen, aunque el riesgo sea transferido al comprador en el momento en que la mercancía está a bordo del buque.

El comprador asume los gastos de importación el transporte interior hasta el destino.

Este Incoterm inlcuye una novedad en su versión actualizada de 2020 referida a las coberturas del seguro que tiene que contratar el vendedor. Las coberturas del seguro deben ser las mismas que las proporcionadas por las Cláusulas C de las Institute Cargo Clauses, es decir, el seguro tiene que cubrir hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.
Por otra parte, solo se utiliza en el transporte marítimo. Es uno de los más utilizados ya que determina el valor en aduana.

CPT → CarriagePaidTo / Transporte pagado hasta

En el CPT el vendedor corre con todos los gastos hasta que la mercancía se pone a disposición del vendedor en el lugar acordado por las dos partes, lo que supone gastos de origen, despacho de exportación, pago del transporte principal y normalmente, los gastos de destino (p.ej: transporte interior)

El comprador se encarga de los trámites de importación y el seguro en caso de que se contrate. En cuanto al riesgo, pasa a ser del comprador cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte contratado por el vendedor.

El incoterm CPT sirve para todos los medios de transporte

CIP → Carriage and InsurancePaid / Transporte y seguro pagados hasta

El vendedor los gastos corren a su cargo hasta entregar los productos en el destino convenido, es decir, los gastos de origen, despacho de exportación, flete marítimo y el seguro, que en esta ocasión es obligatorio.

El comprador, por su parte, tiene que asumir los trámites de importación y la entrega en destino. El riesgo se traspasa cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte.

Novedad: Hay una modificación en las coberturas del seguro, que además de ser obligatorio tiene que contener las mismas coberturas que las establecidas por las Cláusulas A de las Institute Cargo Clause. Los productos tienen que estar asegurados hasta que lleguen a su destino final.

DPU → Delivered at place Unloaded / Entregada en lugar descargada

El vendedor cuenta con los costes y riesgos de todos los trámites de origen, es decir, embalaje, carga, despacho de exportación, flete, descarga en destino y entrega en el punto pactado previamente entre las partes.

El comprador se encarga de todos los trámites del despacho de importación.

Novedad: Si ya conoces la versión antigua de estos términos (Incoterms 2010) te habrás dado cuenta de que este es un término nuevo que sustituye al DAT. La novedad consiste en que se amplían las alternativas de entrega. Antes con el DAT la entrega tenía que llevarse a cabo en la terminal y ahora con DPU puede realizarse en cualquier otro punto de entrega que sea previamente acordado entre las partes, sin que tenga que ser la terminal.

DAP → Delivered At Place / Entregado en un punto

El vendedor se encarga de todos los riesgos y gastos del trato excepto el despacho de importación y los gastos de descarga en destino. Por tanto, el vendedor asume los gastos de origen, el flete y el transporte interior. En caso de que se contrate un seguro (no es obligatorio) sería el vendedor quien asumiese los gastos.

El comprador, por tanto, solo corre con el despacho de importación y los gastos de descarga.

Se puede utilizar con todos los medios de transporte.

DDP → DeliveredDutyPaid / Entregado con derechos pagados

El vendedor pagará todos los gastos y riesgos que tengan lugar desde el embalaje de la mercancía y su correspondiente verificación en el almacén hasta que los productos lleguen a su destino final, incluyendo los despachos de importación y exportación, flete y seguro en caso de que se contrate.

El comprador solo se encarga de recibir la mercancía y normalmente de su descarga, aunque no es obligatorio que se ocupe él sino que también puede hacerlo el comprador (según acuerdo).

Como podrás observar, este Incoterm es el opuesto al EXW, ya que el vendedor es el que asume todos los riesgos y gastos.

Consejos para usar los Incoterms de forma adecuada

  • Acordar el término específico con la otra parte antes de empezar con el transporte.
  • Asegurarse de que el término usado es apto para el medio elegido.
  • Confirmar que las dos partes entienden las obligaciones indicadas en el contrato de compraventa internacional.
  • Indicar sin errores el tipo acordado en la factura comercial del envío.
  • Comprobar periódicamente los términos utilizados y, revisar sus derechos y obligaciones, en el caso de que sea necesario.

Incoterms más utilizados en el transporte internacional

FOB (Free onBoard)
“Libre a bordo, puerto de carga convenido”. La parte vendedora cargará los productos en el buque, mientras que, todos los riesgos y costos una vez que la mercancía ha sido cargada pasan a estar a cargo del comprador.
FCA (Free Carrier)
“Franco Transportista” el vendedor hace entrega de los productos que previamente han pasado por el despacho de exportación designado por el comprador en lugar convenido, si la entrega tiene lugar en las instalaciones del vendedor, es este quien asume el coste de la carga en el traslado, en cambio, si se lleva a cabo en otro sitio, la parte vendedora no se hace responsable.
CFR (Cost and Freight)
“Coste y flete”, puerto de destino designado: El vendedor corre con los costos y la carga hasta que llega al puerto convenido. El riesgo se transfiere a la parte compradora en el momento en que los productos se han cargado en el barco.
CIF (Cost Insurance Freight)

Costo, seguro y flete (puerto designado) El vendedor paga un seguro y el flete para entregar los bienes en el lugar indicado.

Errores más frecuentes al usar los Incoterms

1. Utilización de términos que no existen

A excepción de estos once términos: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP; no hay más, y no será reconocidos otros supuestos incoterms. Usar condiciones inventadas es bastante común. Expresiones como EXW Docks, C+F, etc, parecen provenir de uno de los once, al cual, se le varían ciertas estipulaciones, derecho y responsabilidad eliminando, sustituyendo o implementando algún factor más. Esto no es intencionado, solo se debe al poco conocimiento respecto a alguno de estos once incoterms oficiales y vigentes- Los términos se deben cumplir como parte del contrato mercantil acordado entre dos partes.

2. Uso de incoterms para contratos de compra-venta nacionales
Los incoterms están hechos para operaciones internacionales. Se utilizarán en contratos para la compra venta en los que las mercancías tienen su origen en un país y el destino en otro.
Los términos que empiezan por E y por F, la entrega de las mercancías se produce en el país originario, es decir, el vendedor no asumirá ningún gasto una vez que las mercancías hayan salido del país de origen para su transporte internacional hasta el destino indicado. Si nos encontramos un término que comienza por las letras C o D, por tanto, sabremos que la entrega de la mercancía tendrá lugar en el país que se acuerde entre las partes para el destino.
3. Nombrar de forma incompleta el Incoterm elegido
Después de las tres letras debe seguir el lugar especificado para la entrega, sino no tiene ningún significado. Lo mejor es indicar la dirección completaen la que se tiene que entregar a continuación de las tres letras del, tal cual, ya sea un punto kilométrico en una carretera, un número de una calle, o un código postal. Así quedará determinado sin equivocaciones el lugar exacto en el que se entregará la mercancía y toda la información relativa a los riesgos y costes en lo respectivo al comercio exterior, derechos de aduanas, medios de transporte, seguro, etc, que deben asumir las dos partes quedará clara sin dar lugar a ninguna duda.
4. Usar Incoterms no previstos para el modo de transporte elegido
La gran mayoría de los envíos necesitan la combinación de dos o más modos de transporte, siendo el terrestre por carretera el que usa como auxiliar al ferroviario, aéreo y marítimo casi siempre. Los Incoterms CFR y CIF son el claro ejemplo. Están pensados para uso en transacciones en las que todo el transporte discurre por mar o por vías navegables interiores. Es decir, quedaría reservado su uso a mercancías producidas en las terminales portuarias o aquellas que viajan hasta estas por conducciones o tuberías, como ocurre con los graneles sólidos, líquidos y gases. La alternativa a CFR y CIF es el uso del CPT y CIP respectivamente.
5. No valorar los riesgos para nuestra empresa en cada incoterm
Todas las disposiciones llevan consigo ventajas y desventajas para compradores y vendedores, pero los sobresaltos serán mucho menores al igual que sus posibles consecuencias si se intenta minimizar los riesgos para nuestra empresa y conociendo a los que finalmente estamos expuestos.

¿Qué Incoterm debo utilizar?

Se recomienda usar los Incoterms con la ayuda de una empresa de con personal especializado en este tipo de operaciones con el fin de minimizar los riesgos que supone un uso indebido o incompleto.

Documentación

La factura comercial, la lista de contenido (o packinglist), certificados de origen, Eur-1, cuaderno ATA, etc.
Como mínimo, siempre tendremos los dos primeros (o a veces un único documento que incorpora factura y contenido), que deben ser emitidos por el exportador. El resto de documentos pueden ser necesarios según el tipo de mercancía o destino final de la misma – por ejemplo, el certificado de origen o el EUR-1 puede ser requerido por el importador final para obtener un beneficio en el pago del arancel en el país de destino.

Según el modo de transporte, tendríamos básicamente el conocimiento de embarque marítimo, Bill ofLading (BL) o aéreo,Airway Bill (AWB), la carta de porte terrestre o CMR, o los conocimientos de embarque multimodales. En todos los casos, los conocimientos se emiten por el transitario o bien por la línea marítima o aérea.

También hay diferentes versiones de ellos que facilitan la liberación de la carga y la gestión documental original.

El DUA (Documento Único Administrativo) es el documento que se utiliza en todas las transacciones internacionales. Es muy importante que los profesionales del comercio internacional lo conozcan bien porque ofrece información sobre la mercancía, su origen, el valor, los impuestos, etc. Además, sirve para realizar la declaración tributaria, tanto para las exportaciones como para las importaciones. Sin este documento no puede transitar ninguna mercancía por la aduana de cualquier país del mundo.

Es el formulario que se presenta ante la Aduana para el despacho. Tiene los efectos de una declaración tributaria, y de ahí la importancia de que el agente de aduanas sea competente a la hora de puntualizarlo, identificando y clasificando correctamente la mercancía, su partida arancelaria, y los importes a declarar.

Es el documento común para realizar la declaración de importación en todos los estados miembros de la Unión Europea.

Se puede presentar a través de un sistema informático o de manera presencial en las oficinas aduaneras designadas.

El DUA debe recoger:

Identificación de los participantes en la operación.

  • Destino Aduanero: despacho a consumo, despacho a libre práctica, tránsito, importación temporal.
  • Datos de identificación de la mercancía: TARIC (HS CODE), peso, unidades, localización, embalaje.
  • Datos de los medios de transporte.
  • País de origen, exportación y destino.
  • Información comercial y financiera: incoterms, moneda de facturación, tipo de cambio, valor facturado.
  • Lista de documentos asociados al DUA: factura comercial, documento de transporte, declaración del valor en aduana, prueba de origen, licencias de importación, certificados de inspección (sanitaria, veterinaria y fitosanitaria).
  • Declaración y modo de pago de los impuestos a la importación.

El DUA está formado por 8 ejemplares (numerados de 1 al 8), más uno adicional conocido con el nombre de ‘Levante’. Cada uno tiene una función concreta, según el tipo de intercambio del que se trate: exportación, importación, exportación más tránsito, etc.
Tal y como detalla la Agencia Tributaria, para las exportaciones, el exportador deberá presentar tres ejemplares del DUA:

  • Número 1: para la Aduana de expedición.
  • Número 3: para el interesado.
  • Número 4: se presentará cuando sea necesario justificar el carácter comunitario de las mercancías ante la Aduana comunitaria de destino, Andorra o San Marino. En los intercambios nacionales podrá imprimirse el justificante correspondiente habilitado en la Sede electrónica.

Para las importaciones, el DUA a rellenar incluye los siguientes ejemplares:

  • Número 6: para la Aduana de importación/introducción.
  • Número 8: para el interesado.

Para las operaciones de tránsito, como, por ejemplo, el reembarque o el trasbordo de mercancías, deberán cumplimentarse los siguientes ejemplares:

  • Número 1: para la Aduana de expedición.
  • Número 4: para la Aduana de destino.
  • Número 5: se usará como guía para su devolución al estado miembro de expedición.

Los ejemplares 2 y 7 del DUA tienen una función estadística, es decir, se usan para elaborar informes sobre comercio internacional. El ejemplar número 2 se rellena para las exportaciones y el 7 para las importaciones.

El proceso de cumplimentación del DUA se realiza a través de Internet y posteriormente se envía telemáticamente a las autoridades correspondientes. Una vez entregado, la Aduana responderá a la petición asignando un canal. Este canal determina el tipo de control que debe pasar la mercancía:

  • Canal verde: documentación correcta y la mercancía puede entrar y salir del país.
  • Canal naranja: se debe revisar la documentación.
  • Canal amarillo: comprobación de la existencia y validez de determinado certificado de Inspección Fronteriza o autorización necesaria para el despacho de aduanas.
  • Canal rojo: comprobación de la mercancía y de la documentación aportada.

Fiscalidad en las exportaciones

La exportación de bienes a tercer país (fuera de la Unión Europea) está sujeta, pero exenta de IVA, por lo que el exportador no paga dicho impuesto. No obstante, sí debe informar a la Agencia Tributaria de dichas operaciones y para ello servirá el DUA y los diversos modelos que deberá presentar a las autoridades.